

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó en las últimas horas la Ley N° 15.406, que establece la prohibición de la venta y el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, para "proteger la salud de la población de sus efectos audibles, fumígenos, químicos y físicos", luego de que hubiera sido sancionada por la Legislatura en la sesión del año pasado, sobre el filo de los festejos de Navidad, junto con las de Alcohol Cero, la Fiscal Impostiva y el Presupuesto 2023.
La nueva normativa, que con su publicación en el boletín oficial quedó a un paso de regir en todo el territorio bonaerense, establece la prohibición de la venta y el uso particular "de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro". Asimismo, aclara que la restricción alcanza a los artificios de alto impacto sonoro "cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia".
Por otro lado, la ley introduce una regulación para los actos oficiales al prohibir "la adquisición y uso por parte del sector público provincial, de todo artificio pirotécnico o de cohetería, sea de bajo o alto impacto sonoro, en los eventos y/o espectáculos que organice".
Vale destacar, que durante los trabajos en las comisiones del Senado bonaerense, fueron varias las ONGs de derechos de las personas con condiciones del espectro autista, referentes en la temática y niños con TEA que respaldaron el proyecto de pirotecnia cero.
Luego de su publicación en el Boletín Oficial de este martes por la mañana, la ley de Pirotecnia Cero deberá ser reglamentada por el Ejecutivo de Axel Kicillof en los próximos 120 días, para que entre en plena vigencia y pueda hacer cumplir con una multa "equivalente al valor de entre 5 y 50 haberes mensuales de Agentes de Seguridad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder" a los incumplidores.
La norma alcanza también a los locales comerciales que podrán ser sancionados con multa, decomiso y clausura del lugar por un término de cinco a diez días. En tanto, "si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor".
Es preciso mencionar, que el articulado de pirotecnia cero excluye de la prohibición a los "artificios de uso práctico que se emplean en ferrocarriles, en transportes terrestres y aéreos, en sectores agropecuarios o industriales, y en la navegación". Asimismo, quedan exeptuados de las prohibiciones de la ley de pirotecnia cero aquellos artificios que utilizan "las fuerzas de seguridad, como así también los que se emplean en los casos de localización de personas, detección de incendios y emergencias".
Por último, la ley de pirotecnia cero establece que el destino de los fondos originados por las infracciones serán destinados para a solventar campañas de concientización y a brindar capacitaciones destinadas al personal que intervenga en el proceso de control de la legislación.