martes 02 de julio de 2024 - Edición Nº2036

Agro | 10 abr 2023

Economía

Con un tipo de cambio a $300, el Gobierno oficializó el dólar agro

Regirá hasta el 31 de mayo para la soja y hasta fines de agosto para las economías regionales, incorporando una amplia cantidad de productos.


El Gobierno nacional formalizó a través del Boletín Público de este lunes una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de 300 pesos por dólar para el complejo sojero y economías regionales, con vigencia hasta el 31 de mayo próximo, para el primero y hasta el 31 de agosto para el segundo.

Según estiman desde el Palacio de hacienda, la medida podría generar una liquidación de divisas de US$ 9.000 millones, aproximadamente, con la nota distintiva de esta edición que es la inclusión, dentro del segundo rubro, de "animales vivos y productos del reino animal", aunque sin detalles del tipo de ganado alcanzado por el beneficio.

El programa fue oficializado a través del DNU 194/2023 que restableció la medida de manera extraordinaria y transitoria para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

En el anexo II del decreto se especifica el listado de los productos de economías regionales alcanzados por la medida, entre los que figuran: animales vivos y productos del reino animal; productos del reino vegetal, grasas y aceites vegetales; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

También están incluidos los productos de las industrias químicas conexas; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería y materias textiles y sus manufacturas.

En los considerandos, se indicó que "una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía".

 

 

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias