

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438/23, que deberá ser abonado por los empleadores en 2 cuotas de 30 mil con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
La medida alcanza a los trabajadores/as del sector privado, industria de la construcción, trabajadores agrarios y otros estatutos profesionales especiales. También alcanza a ciertos trabajadores del sector público nacional. No obstante, solo se aplicará a los trabajadores/as que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
El pago de la primera cuota, correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda, propia a septiembre, será en los términos de la normativa legal vigente.
Por su parte, el Personal de Casas Particulares cobrará $25.000, suma que tendrá que ser pagada por los empleadores en 2 cuotas de $12.500 con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.
Vale destacar que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores/as percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional. Además, el bono podrá ser absorbido en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos colectivos.
Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro: para las primeras, el 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa; y para las segundas el 50% del mismo.
Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas que menciona el Decreto.