viernes 28 de junio de 2024 - Edición Nº2032

Sociedad | 31 oct 2023

Elecciones 2023

El feriado del 20 de noviembre no se moverá por el balotaje

La Cámara Nacional Electoral había pedido al gobierno trasladarlo para evitar el ausentismo durante la votación. "No es un 'feriado puente' de los que puede determinar el Poder Ejecutivo conforme lo establecido en el artículo 7 de la mencionada ley, sino que, por el contrario, se trata de un feriado móvil cuya definición está prevista en el artículo 6 de la misma norma", definieron desde Presidencia.


Desde que los resultados de las elecciones del 22 de octubre confirmaron que tendríamos un balotaje el domingo 19 de noviembre, comenzaron a crecer las conjeturas sobre la posibilidad de que el gobierno trasladara el feriado del lunes 20 para evitar el ausentismo durante la votación. Sin embargo, desde Presidencia volvieron a rechazar la idea.

El Gobierno ratificó que no moverá el feriado por el Día de la Soberanía, pese a que el día anterior está prevista la realización de la segunda vuelta electoral. Así lo indicó Julio Vitobello, secretario general de la Presidencia, en una carta enviada el jueves pasado a la Cámara Nacional Electoral.

Ese mismo jueves, el organismo había enviado una carta al gobierno pidiendo que considere la idea de trasladar el día festivo. "Motiva esta solicitud la necesidad de favorecer y garantizar la concurrencia de la ciudadanía a ejercer el sufragio en dichos comicios, que se vería indudablemente afectada si se mantuviera el fin de semana extendido", argumentaron desde la Justicia Electoral.

Sin embargo, Vitobello respondió negativamente. "El calendario de feriados del presente año se estableció conforme a lo prescripto por la ley 27.399 sancionada en el año 2017 y el Decreto 764 del mes de noviembre de 2022", señaló el funcionario.

A continuación, aclaró que "el feriado del 20 de noviembre próximo no es un 'feriado puente' de los que puede determinar el Poder Ejecutivo conforme lo establecido en el artículo 7 de la mencionada ley, sino que, por el contrario, se trata de un feriado móvil cuya definición está prevista en el artículo 6 de la misma norma".

"El cronograma electoral es también producto de normativa que ha venido aplicándose a lo largo de este año en concordancia con los que oportunamente decidieran las provincias argentinas para llevar adelante los comicios locales. Es decir, hace un tiempo más que considerable que se encuentran establecidas estas fechas y en pleno conocimiento de nuestra ciudadanía", argumentó después.

Y amplió: "En función de ellas, se han adoptado decisiones, planificando desplazamientos, programando actividades culturales, educativas, comerciales, deportivas y turísticas", manifestó el secretario General de la Presidencia y añadió que "el ejercicio del derecho electoral es, a su vez, una obligación para los ciudadanos y ciudadanas argentinas, que como tantas otras obligaciones han sabido compatibilizar con sus otras actividades".

"Habiéndose analizado el conjunto de circunstancias mencionadas y en atención al escaso tiempo con que se cuenta, se estima que no resulta apropiado dictar un decreto de necesidad y urgencia para alterar las disposiciones legislativas vigentes, referidas al feriado que nos ocupa", explicó Vitobello en adelante.

Y concluyó: "Se entiende que, de esta forma, se asegurará la normal continuidad de un proceso electoral transparente y que se encuentra en marcha hace ya muchos meses".

 

 

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