

Los representantes del bloque Frente de Todos-Unidad Ciudadana presentaron un proyecto de ordenanza sobre espacios culturales y artísticos. El objetivo del mismo es dotar a varios lugares independeientes y autogestivos, como también espacios convencionales en una misma organización a cargo de la Municipalidad de Necochea.
"La falta de espacios y políticas para el sector se visibilizó y profundizó con la pandemia. Se hace necesario generar políticas municipales de reactivación del sector y de fomento a las producciones locales”, señalaron los concejales en un comunicado.
Dentro del proyecto se plantea un Registro Municipal de Espacios Culturales Locales e Independientes dependiente de la Dirección de Cultura Municipal: “Los Espacios Culturales deberán presentar el proyecto y, de ser posible, las actividades a realizarse para el próximo año. Posteriormente a la inscripción en el registro y cumplimentados todos los requisitos establecidos en artículos posteriores, la persona o entidad solicitante obtendrá un Certificado de ´Espacio Cultural Local e Independiente´, que será expedido por las dependencias una vez concluido el trámite”.
Según destacaron desde el bloque legislativo el objetivo del proyecto es generar una herramienta de política cultural para las distintas manifestaciones artísticas que suceden a nivel local, y organizar al sector.
El proyecto completo:
Visto
La carencia de espacios donde desarrollar actividades artísticas culturales y,
Considerando
Que la pandemia visibiliza y agudiza problemáticas preexistentes del desarrollo de la cultura local
Que la falta y progresiva desaparición de espacios culturales donde se puedan desarrollar artes escénicas fue en detrimento de la oferta cultural.
Que hoy la playa de Necochea no cuenta con ninguna sala teatral habilitada.
Que en nuestro distrito existen instituciones estatales municipales y provinciales vinculadas a la cultura.
Que la cultura independiente y autogestiva es parte de nuestro acervo cultural y su desarrollo implica un fomento para la diversidad de expresiones culturales.
Que la ordenanza 4376/00 artículo 3° regula el control de la propagación de ruidos por parte de clubes e instituciones intermedias cuando por sí o alquilando a terceros, realicen actividades de esparcimiento que impliquen lucro.
Qué la ordenanza 6742/09 mantiene por criterio un factor ocupacional de una persona por mts2 en condiciones de normalidad siendo recomendado en situación pandémica una persona por 3.8mts2.
Que las ordenanzas 5804/06 y su modificatoria 8896/16 manifiesta el ordenamiento del espectro sonoro en el distrito estableciendo decibeles máximos permitidos por caso.
Que es competencia de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el control de los requisitos mínimos en Seguridad Contra Incendio, en función de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Provincial 12/05.
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE FRENTE DE TODOS - UNIDAD CIUDADANA eleva para su consideración el siguiente proyecto de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Se considera “Espacio Cultural Local e Independiente” (ECLI) al espacio convencional y/o no convencional y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas autogestivas con el fin de la producción y la formación del arte y la cultura en el Distrito de Necochea.
En dichos espacios culturales pueden realizarse diversas actividades como: ensayos, festivales, muestras, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter escénico, formativo y educativo relacionada con todas las manifestaciones del arte y la cultura.
Para cumplir el fin precedente, los Espacios Culturales Locales e Independientes podrán:
a) Organizar actividades, encuentros, galas o veladas en cuyo seno habrán de tener lugar actividades propias de esas manifestaciones, tal como: Conciertos, audiciones, muestras, exposiciones, obras de teatro, encuentros literarios, recitales, proyección de documentales, filmes, cortos, largos;
b) Dictar cursos y talleres, organizar y coordinar encuentros, debates;
c) Efectuar publicaciones escritas, visuales o radiales.
d) Relacionarse con entidades de iguales características públicas o privadas y organismos municipales, provinciales o nacionales, para la consecución de su objeto.
e) Dedicar preferente atención al desarrollo educacional, cultural y artístico de los niños y adolescentes.
f) Componer un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, proponiendo el mejoramiento social, intelectual y cultural de los mismos, desarrollado, para ello, sus tareas, con personal idóneo para cada especialidad.
g) Dar difusión en vivo a cualquier actividad tangible o intangible del arte y la cultura en todas sus expresiones.
ARTICULO 2°: Se admitirán proyecciones audiovisuales, multimedia y música en vivo en un porcentaje del 50% de la programación mensual máxima.
ARTICULO 3º: Los aspirantes a habilitar los ECLI podrán ser personas físicas o jurídicas, que revistan la calidad de propietarios, locatarios, comodatarios o permisionarios de uso fiscal del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad.
Personas Físicas: Quedarán comprendidos aquellos ECLI que cuyo titular/es sea/an personas humanas y funcionen de manera exclusiva con realización de eventos a “Bordereaux” o pago voluntario del público (a la gorra o al sobre) y que persigan fines sociales, promocionales de la cultura.
Personas Jurídicas: Quedarán comprendidos aquellos ECLI que funcionen con Personería Jurídica de asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, fundaciones, sindicatos o cualquier otra entidad de cualquier grado con debida documentación.
ARTICULO 4º: Créase el Registro Municipal de Espacios Culturales Locales e Independientes, bajo la órbita de la Dirección de Cultura, con el objeto de promover el desarrollo para la habilitación de dichos espacios. La dependencia deberá arbitrar los medios para brindar todo tipo de asesoramiento técnico para aquellos ECLI que no tengan aún los requisitos para la inscripción.
El registro será público y podrá tenerse acceso en mesa de entradas de la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sociales o equivalente. La inscripción será gratuita y previa al otorgamiento de la certificación correspondiente que de cuenta de la habilitación municipal. Los Espacios Culturales deberán presentar el proyecto y, de ser posible, las actividades a realizarse para el próximo año. Posteriormente a la inscripción en el registro y cumplimentados todos los requisitos establecidos en artículos posteriores, la persona o entidad solicitante obtendrá un Certificado de “Espacio Cultural Local e Independiente”, que será expedido por las dependencias una vez concluido el trámite.
ARTICULO 5º: Los aspirantes a habilitar un Espacio Cultural Local e Independiente, deberán iniciar la inscripción en el registro para ser considerados en esa categoría, incluyendo la siguiente información mínima:
Titularidad. Datos catastrales del inmueble. Informe de dominio del inmueble o Escritura. De corresponder, copia del contrato de locación o comodato con firmas certificadas.
Memoria descriptiva detallada de todas las actividades a desarrollar, sus características y espacios previstos para las mismas. Asistencia de personas en cada caso (cantidad máxima).
Cantidad de personal afectado a cada actividad.
Copia del DNI del solicitante o presidente o presidenta de entidad.
Copia de Inscripción – CUIT (AFIP) de personas físicas y jurídicas según corresponda
Constancia de inscripción de Ingresos Brutos (ARBA) de personas físicas y jurídicas según corresponda
Presentación de croquis ante la Secretaría de Obras Públicas, Privadas y Planeamiento Urbano, destacando en el mismo, el área que se desea habilitar.
Informe técnico instalación eléctrica y de gas.
Informe de aptitud de Bomberos Voluntarios de la zona, el cual se renovará anualmente.
Plan de Evacuación.
Certificado de aptitud acústica emitido por la Secretaría de Gobierno conforme ordenanza 4376/00
Baño con accesibilidad para personas con discapacidad.
Seguro responsabilidad civil
Cobertura de emergencias médicas (ambulancia)
Toda otra información de interés relacionada al tema.
Las personas jurídicas deberán presentar además:
Carta poder para tramitar la habilitación
Original y Copia de contrato social debidamente inscripto en los Registros respectivos.
ARTICULO 6º: Un Espacio Cultural Local se clasificará de acuerdo a la capacidad simultánea de público asistente, excluyendo organizadores y si lo hubiera espacio escénico, en función de los metros cuadrados y la cantidad de público máximo dentro del establecimiento:
Clase “A” factor de ocupación hasta veinticinco (25) personas, para personas físicas.
Clase “B” factor de ocupación hasta cincuenta (50) personas, para personas jurídicas.
El factor de ocupación en condiciones normales será de un metro cuadrado por persona, aunque quedará sujeto a las determinaciones que el Departamento Ejecutivo estime en función de las condiciones epidemiológicas existentes.
ARTICULO 7°: Una vez cumplimentados todos los requisitos para la inscripción en el Registro Municipal, los Espacios Culturales Locales, deberán contar con una cobertura de emergencias médicas y seguro de responsabilidad civil. Con la acreditación de ambos requisitos se entregará la Certificación y se dará por concluido el trámite. Las habilitaciones de funcionamiento durarán un año y se podrá renovar por períodos iguales. Asimismo, se podrá revocar la misma en cualquier momento por motivos fundados de oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTICULO 8°: El Espacio Cultural desarrollará las actividades que involucren la asistencia simultánea de público según el siguiente horario de funcionamiento: los días lunes a jueves y domingos de las 8:00 hs. a 23:30 hs. del día posterior. Los días viernes, sábado y vísperas de feriado desde las 8:00 hs. hasta las 12:30 hs. del día posterior.
ARTICULO 9º: En caso de desarrollarse cualquier otra actividad complementaria a la actividad principal, ésta deberá ajustarse a la Legislación Nacional, Provincial y Municipal vigente.
ARTÍCULO 10 º: De forma.