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Pretendió declarar incapaz a su madre, pero le fallaron en contra - 2262

NECOCHEA | 24 NOV 2025

Pretendió declarar incapaz a su madre, pero le fallaron en contra

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó que es plenamente capaz y ordenó levantar de inmediato la inhibición de bienes




La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea puso punto final a un extenso conflicto judicial iniciado por una hija que pretendía restringir la capacidad jurídica de su madre, de 87 años. En un fallo unánime, firmado por los jueces Laura Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Loiza, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y destacó que la mujer -identificada como G. E. S.- mantiene plena autonomía para dirigir su vida y administrar sus bienes, al tiempo que dispuso el urgente levantamiento de la inhibición general de bienes que pesaba sobre ella desde 2023.

En el fallo se describió la angustia y desgaste emocional de la adulta mayor, sometida a un proceso que comenzó como pedido de internación psiquiátrica en 2021 y derivó luego en un trámite de determinación de capacidad.

Perspectiva de personas mayores

La jueza Laura Bulesevich, autora del voto principal, sostuvo que el caso debía analizarse bajo el “prisma constitucional y convencional” que protege a las personas mayores. Y fue categórica al señalar que el expediente, que llevaba más de cuatro años en trámite, no podía convertirse en un castigo en sí mismo.

En un tramo central, la magistrada advirtió que “el proceso de determinación de la capacidad no puede convertirse en un padecimiento para quien resulta su beneficiaria y, mucho menos, en un medio de encarnizamiento procesal”. Y agregó que la Justicia tiene la obligación de evitar que este tipo de trámites se transformen en un “peregrinaje”.

El tribunal recordó que, tratándose de personas mayores, rige un estándar reforzado de celeridad: “Cuando la brecha con el margen de la existencia se reduce, el transcurso del tiempo resulta vital”, citó la jueza, aplicando la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La Cámara destacó que todos los estudios médicos y evaluaciones interdisciplinarias fueron “contundentes”: la mujer presenta deterioro cognitivo leve acorde a su edad, pero se encuentra lúcida, orientada, realiza sus actividades cotidianas sin apoyo, administra su dinero, vive sola en su departamento y mantiene vínculos sociales normales.

Uno de los informes citados señaló que la mujer “es independiente en las actividades de la vida diaria y no necesita apoyos para administrar sus bienes ni para su cuidado personal”.

La Cámara también ratificó que la mujer fue escuchada por el juez de primera instancia y nuevamente en octubre por los dos camaristas, quienes destacaron su claridad, autonomía y comprensión del proceso.

Crítica a los agravios de la hija

Los jueces consideraron que los agravios formulados por la hija -quien sostenía que se había limitado su defensa y omitido la producción de prueba- “no rebatieron ninguno de los fundamentos centrales de la sentencia” y constituían una repetición de planteos ya evaluados y rechazados anteriormente.

Incluso recordaron que la mujer había pedido en 2021 una internación psiquiátrica urgente para su madre, iniciativa que los peritajes desestimaron por completo.

Uno de los puntos más importantes del fallo es la decisión de ordenar de inmediato el levantamiento de la inhibición general de bienes de la mujer, vigente desde agosto de 2023. La Cámara instruyó a la instancia inferior a ejecutar la medida sin demora.

El tribunal sostuvo que mantener esa restricción sería incompatible con la declaración plena de capacidad y con el deber estatal de evitar afectaciones injustificadas al patrimonio de las personas mayores.

La Cámara resaltó que la prolongación innecesaria del expediente afectó su bienestar y su tranquilidad: “S. G. E. ha debido afrontar estudios médicos, audiencias y plazos duplicados; su angustia ha aumentado de forma significativa”.

Finalmente, el tribunal no solo confirmó la plena capacidad de la mujer, sino que impuso las costas a la hija demandante y reguló los honorarios de los abogados intervinientes.