El secretario de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea, Ernesto Povilaitis, cuestionó los fundamentos de la medida cautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1, a cargo del juez Herrera, que suspendió la aplicación de la Ordenanza Nº 12.009/25 vinculada a la subasta del Complejo Casino de Necochea.
En su análisis, el funcionario municipal sostuvo que la resolución judicial incurre en una interpretación errónea de la normativa ambiental, al exigir una Evaluación de Impacto Ambiental previa para una ordenanza que “no prevé obras, proyectos ni actividades nuevas, sino únicamente la venta del inmueble en el estado en que se encuentra”.
“El juez afirma que no está acreditado que se haya realizado una Evaluación de Impacto Ambiental previa, pero omite indicar cuál sería la obra, proyecto o actividad que podría generar un impacto ambiental negativo”, señaló Povilaitis. Y agregó: “La ordenanza solo produce un cambio de titularidad dominial, lo cual no encuadra en los supuestos de la Ley 11.723 que exigen una Declaración de Impacto Ambiental”.
En ese sentido, explicó que la normativa ambiental provincial es clara al establecer que los estudios de impacto se aplican exclusivamente a “proyectos consistentes en la realización de obras o actividades”, situación que -según remarcó- no se da en este caso. “La Municipalidad desconoce incluso cómo podría realizarse un estudio de impacto ambiental sobre algo existente, sin proyecto alguno de modificación”, afirmó.
Asimismo, Povilaitis objetó que el juez haya sostenido que no intervino la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural y Natural como autoridad de aplicación. “La ordenanza 7.106/10 no atribuye a esa Comisión la calidad de autoridad de aplicación. Esa función corresponde expresamente al Departamento Ejecutivo municipal”, aclaró.
“El texto expreso de la Ordenanza Nº 4.238/00, modificada por la 7.106/10, establece que la aplicación queda a cargo del Departamento Ejecutivo. La Comisión de Preservación no tiene facultades para dictaminar sobre la desafectación de inmuebles”, enfatizó el funcionario, señalando que dicha Comisión solo cumple funciones de evaluación patrimonial para la categorización de bienes.
Finalmente, Povilaitis recordó que la audiencia pública mencionada en el proceso judicial se llevó a cabo en el marco del cambio de indicadores urbanísticos, con intervención del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, y no como requisito previo a la venta del inmueble.
“La medida cautelar se dictó sin advertir estas circunstancias normativas y fácticas”, concluyó, al tiempo que adelantó que el Municipio continuará ejerciendo su defensa conforme al marco legal vigente.