AGRO | 3 MAY 2023

RIGE RETROACTIVAMENTE

La Provincia prorrogó la Emergencia Agropecuaria en Necochea y sumó a otros partidos

La declaración parte de los decretos provinciales 393/23 y 539/23 y benefician a los productores afectados por la sequía en 68 distritos del territorio bonaerense.




El Ministerio de Economía bonaerense declaró el estado de Emergencia Agropecuaria en gran parte de la provincia de Buenos Aires a causa de la sequía, a través de la resolución 587/2023 y en base a los decretos provinciales 393/23 y 539/23, que declaran o prorrogan el estado de emergencia o desastre agropecuario en diversos partidos y circunscripciones en diferentes periodos.

Tras analizar la situación, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del gobierno nacional recomendó proclamar la medida con el alcance propuesto por la provincia. En rigor, son 68 los partidos cuyos establecimientos agropecuarios están comprendidos, variando la fecha de inicio y de finalización de la misma, siendo está última también la de finalización del ciclo productivo correspondiente.

La declaración rige retroactivamente en todos los casos hasta el 31 de diciembre del año pasado desde el 30 de junio último en el Partido de San Cayetano, desde el 1° de julio en Azul, y desde el 1° de agosto en las Circunscripciones I, II, III, V, y VI de Coronel Pringles.

En tanto, con fecha de finalización al 31 de marzo, regirá desde el 1° de junio en Adolfo González Cháves, desde el 30 de junio en Tres Arroyos, desde el 1° de julio en General Pueyrredón y desde el 1° de octubre en Benito Juárez.

En el caso de Necochea, el municipio informó ayer que la semana pasada se analizaron en la Comisión local más de 40 declaraciones juradas de productores que vieron afectada su capacidad productiva en más de un 50%, cuya documentación fue elevada a Provincia para solcitar los correspondientes beneficios. Estas solicitudes corresponden a la primera parte de la medida, en la que había sido contemplado el periodo comprendido entre el 1º de julio del año pasado y el 31 de marzo del corriente.  

 

 

Ahora se establecieron declaraciones -que se extenderán hasta el 31 de octubre próximo- y con fecha de inicio desde el 1° de julio para el territorio local; misma suerte que la que corrieron partidos como el de Saladillo, pero desde el 1° de octubre, o Zarate, General Lavalle y General Pinto, desde el 1° de enero

Con la misma fecha de validez, pero con inicio del 1° de abril, se dispuso declarar la emergencia o desastre agropecuario en los partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de mayo, Las Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales, y Junín.

También rige para Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras, General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San Vicente, Alberti, Bragado, y Chivilcoy.

A la lista se suman Lobos, Mercedes, Monte, Roque Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln, Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho, Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida.

La normativa indica que, para recibir los beneficios, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.

El gobierno bonaerense remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia. Asimismo, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.