jueves 23 de enero de 2025 - Edición Nº2241

Necochea | 3 ene 2025

Coparticipación

Necochea subió 2,36 puntos en el CUD y recibirá más fondos de la Provincia

El índice se calcula en base a diferentes variables como población, superficie o servicios municipales de salud. Reparte un 16,14% de los ingresos percibidos en concepto de impuestos como Ingresos Brutos, Imobiliario a Automotor.


Fuente: Política Necochea

 

El Gobierno de Axel Kicillof elaboró el Coeficiente Único de Distribución (CUD), índice que se utiliza para calcular el reparto de fondos -coparticipación y otras transferencias- que llegarán a los municipios durante 2025. Aunque desde el Ejecutivo local esperaban un poco más, hubo buenas noticias para Necochea que creció un 2,36% en comparación con el año anterior, sobre todo, fruto de una quita importante a otros distritos.

Vale recordar que el CUD se calcula en base a diferentes variables como población, superficie o servicios municipales de salud y no puede bajar más de un 5% entre un año y otro. La masa coparticipable se divide entre las 135 comunas bonaerenses, por lo que aquella que un año gana más fondos le saca a otra que perdió.

La modificación se realiza todos los años de acuerdo a la Ley 10.559, y comienza a regir el 1º de enero. Y de acuerdo a los datos de este año, 79 municipios vieron mejorar el índice con respecto a 2024, mientras que 56 quedarán por debajo. Y hay 15 distritos que se salvaron por el tope de 5% de quita que establece la ley.

Si bien los de La Matanza (con un CUD de 6,708); Malvinas Argentinas (3,24198) y La Plata (3,105) tienen los coeficientes más altos, no fueron los que más crecieron en este 2025. Los que están al tope fueron Marcos Paz, que recuperó 18,12 puntos de coparticipación; seguido por Escobar, con casi 13 puntos; y General Rodríguez con 9,9.

En el otro extremo de la tabla, los que vieron una caída más pronunciada en su coeficiente son General Las Heras (-53%); General Lavalle (-23,60%); Coronel Rosales (-14,29%); y varios con 5 puntos de merma: La Matanza, Saavedra, San Isidro, Lanús, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Florentino Ameghino, Daireaux, General Guido, General San Martín, Lezama, Luján, Morón, Suipacha, Tordillo y Chascomús. 

En el interior, el CUD de Azul será 0,73371 (similar al del año anterior); Bolívar 0,59303 (+3,43%); Bragado 0,55937 (+1,55%); Chivilcoy 0,70479 (-0,23%); Dolores 0,46263 (+7,55%); Mar del Plata 2,13610 (-0,44%); General Villegas 0,64029 (+5,80%); Junín 0,39022 (-0,26%); Necochea 0,69513 (+2,36%); 9 de Julio 0,35288 (-0,07%); Pehuajó 0,76088 (-0,70%); Rojas 0,31088 (+0,94%); Rivadavia 0,39275 (+0,93%); San Nicolás 0,57787 (++1,03%); Trenque Lauquen 0,77254 (+1,85%); Tres Arroyos 0,6423 (+2,69%); Zárate 0,54697 (+1,81%) y 25 de Mayo 0,46700 (+2,06).

 

De dónde provienen los fondos

De acuerdo a la modificatoria del artículo 1 de la Ley 10.559 las municipalidades reciben en concepto de coparticipación el 16,14% del total de ingresos que percibe la Provincia en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos.

De ese porcentaje, el 58% se redistribuye entre todas las comunas de acuerdo a:

  1. El 62% (sesenta y dos por ciento) en proporción directa a la población. Para los Municipios de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso, a los efectos de la aplicación del presente apartado, se tomará como población la resultante de la suma de los residentes permanentes en el lugar, más la doceava parte del caudal turístico receptado en cada uno de los Municipios a lo largo del año base, el que se calculará de acuerdo a los datos suministrados por la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
  2. El 23% (veintitrés por ciento) en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria "per cápita", ponderada por la población.
  3. El 15% (quince por ciento) en proporción directa a la superficie del Partido.

Otro 37% se divide "entre las Municipalidades que posean establecimientos oficiales para la atención de la salud -con o sin internación-, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley"; y el 5% restante entre las "que cubrieren servicios o funciones transferidas por aplicación del Decreto-Ley 9.347/79 y sus modificatorias, excepto del sector Salud Pública, en función de la participación relativa que cada Comuna tuvo en el Ejercicio 1986, en la distribución de la coparticipación por tales servicios o funciones".

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias