jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Argentina | 26 jul 2022

Fondo de Reparación Covid-19

El Gobierno indemnizará efectos adversos derivados de la vacunación contra el coronavirus

De confirmarse la causalidad entre el evento diagnosticado y las dosis aplicadas, se valuará la suma a otorgar de acuerdo al porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas. Para los casos de muerte o incapacidad física total y permanente el monto será de unos 9 millones de pesos.


El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo publicaron una disposición conjunta para habilitar la indemnización a aquellas personas que hayan registrado algún efecto adverso durante la vacunación contra el Covid-19, cuyas sumas a pagar serán determinadas por la Secretaría de Gestión Administrativa de la cartera, aunque ya se dio a conocer que para los casos de muerte o incapacidad física total y permanente el monto será de 240 jubilaciones mínimas, es decir unos 9 millones de pesos.

El resarcimiento partirá del Fondo de Reparación Covid-19, un instrumento que se utiliza en diversos países y fue establecido en el marco del mecanismo COVAX, el plan de la ONU que repartió más de mil millones de vacunas contra el coronavirus en países de bajos y medianos ingresos.

“Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas”, explicaron desde el Ministerio nacional

Para comenzar el trámite, la solicitud deberá ser presentada ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, y acompañada con un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento, anverso y reverso del DNI y certificado de vacunación Covid, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina.

En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la ley 27.573.

Luego de verificaciones y los análisis de causalidad correspondientes, la comisión emitirá un informe vinculante entre el evento denunciado y la vacuna que será remitido a distintas dependencias para que sea la Comisión Médica actuante la que cuantifique, finalmente, el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado, notificando su decisión a la o el solicitante.

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