sábado 05 de julio de 2025 - Edición Nº2404

Argentina | 4 ago 2022

Esquel

Un empresario deberá pagar más de 36 millones de pesos por la tala de un bosque nativo

Se trata del complejo “Monte Bianco”, dedicado a la práctica de deportes de invierno. Los ejemplares de lenga fueron cortados para hacer una pista de esquí.


El gobierno del Chubut aplicó una multa de casi 36,6 millones de pesos a un empresario por la tala ilegal de un bosque nativo de alto nivel de conservación, en el ejido municipal de Esquel, en la región cordillerana de la provincia.

Los ejemplares de "lenga" (Nothofagus pumilio) fueron cortados para abrir una pista de esquí y el comunicado oficial del organismo señaló que “La Dirección General de Política Forestal, dependiente de la cartera de Bosques del Chubut, dispuso en los últimos días la sanción contra el responsable de talar, sin autorización, un área ubicada dentro de un estatus de protección elevado en ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia”.

El derribo de los ejemplares se dio en “Monte Bianco”, un complejo dedicado a la práctica de deportes de invierno ubicado a 20 kilómetros de Esquel, lugar en el que se advirtió, mediante una inspección ocular realizada el año pasado, el corte ilegal de unos 1.200 árboles de la especia también conocida como haya austral o roble blanco, con el objetivo de abrir terreno para ampliar áreas de esquí y playa de estacionamiento.

Rodrigo Roveta

Avanzadas las actuaciones administrativas del caso y radicada la denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal, el secretario de bosques de Chubut, Rodrigo Roveta, explicó que “procedimos a notificar la aplicación de una multa de $36.595.732 al responsable de la tala irregular de una especie nativa, monto que debe ser abonado en el transcurso de los próximos treinta días”.

El daño ocasionado es considerado de alta gravedad y supone la infracción a la Ley nacional 26.331, que establece una serie de parámetros de conservación, cuidado y aprovechamiento de los bosques nativos en el territorio; mientras que la sanción se fundamenta en que “afectó a bosques de conservación Categoría I (Rojo) de acuerdo a Ley XVII N° 92 (en el marco de la Ley Nacional N° 26.331), el grado de irreversibilidad a su estado natural de parte de las áreas afectadas a la infracción, como así también la reincidencia del infractor”.

En su descargo, Luis Simioni, dueño del predio, reconoció haber realizado el acto, pero argumentó que era su propiedad privada y que intervino en un área que no estaba sometida a ningún tipo de cuidado.

Al respecto, cuando de bosques nativos se trata, la legislación provincial distingue lo que es el suelo del vuelo. El primero hace referencia al derecho que tiene el dueño de la tierra a disponer de su propiedad, pero el segundo -que implica el tronco hasta la última hoja del follaje en las especies nativas- es de interés público y sujeto a protección.

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